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Publication 1544SP
Informe de Pagos en Efectivo en Exceso de $10,000
(Revised: 4/2002)

(Recibidos en una Ocupación o Negocio)


¿Qué es una Transacción Relacionada?

Cualesquier transacciones que se lleven a cabo entre un(a) comprador(a) (o un(a) agente del(la) comprador(a)) y un(a) vendedor(a) en un período de veinticuatro horas son transacciones relacionadas. Si usted recibe de un(a) mismo(a) comprador(a) más de $10,000 en efectivo en dos o más transacciones en un período de veinticuatro horas, usted deberá tratar las transacciones como una sola transacción e informar (declarar) los pagos en la Forma 8300-SP.

Por ejemplo, si en un mismo día usted le vende a un(a) cliente dos productos por un valor de $6,000 cada uno y el(la) cliente le paga en efectivo, estas transacciones son relacionadas. Debido a que el total de ambas transacciones asciende a $12,000 (más de $10,000), usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP.

Más de veinticuatro horas entre transacciones.   Las transacciones son relacionadas aunque se lleven a cabo en un período de más de veinticuatro horas si usted sabe, o por alguna razón tiene conocimiento, que cada transacción es una de una serie de transacciones relacionadas.

Por ejemplo, usted es un(a) agente de viajes y un(a) cliente le paga $8,000 en efectivo para un viaje. Dos días más tarde, el(la) mismo(a) cliente le paga $3,000 adicionales en efectivo para incluir a otra persona en el viaje. Estas transacciones son relacionadas y, por lo tanto, usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP para informarlas (declararlas).

¿Qué se hace en el caso de transacciones sospechosas?

Si recibe $10,000 ó menos en efectivo, usted puede presentar (radicar) voluntariamente la Forma 8300-SP si la transacción tiene la apariencia de ser sospechosa.

Una transacción es sospechosa si la misma tiene la apariencia de que una persona está tratando que usted no presente (radique) la Forma 8300-SP o está tratando que usted presente (radique) una Forma 8300-SP con información falsa o incompleta, o si hay indicios de que se está llevando a cabo una actividad ilegal.

Si usted tiene sospechas, le exhortamos a que se ponga en contacto con la División de Investigación Criminal del Servicio de Impuestos Internos - IRS (Servicio Federal de Rentas Internas) de su localidad o que llame gratis al 1-800-800-2877.

Cuándo, dónde y qué se debe presentar (radicar)

La cantidad que usted recibe, así como cuándo recibe la misma, determinará cuándo deberá presentar (radicar) la declaración. Por lo general, usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP dentro de un término de quince días después de recibir un pago. Si el día en que vence el plazo para presentar (radicar) la Forma 8300-SP (el decimoquinto (15) día o el último día en el que usted puede presentar (radicar) la forma a tiempo) cae un sábado, domingo o día feriado (no laborable), dicho día de vencimiento se pospone hasta el próximo día que no sea sábado, domingo o día feriado (no laborable).

Más de un pago.   En algunas transacciones el(la) comprador(a) pudiera hacer arreglos para pagarle a usted en efectivo a plazos. Si el primer pago asciende a más de $10,000, usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP dentro de un término de quince días. Si el primer pago no excede de $10,000, usted deberá sumar el primer pago y cualesquier otros pagos posteriores que haya recibido en un período de un año, contado a partir de la fecha en que recibió el primer pago. Cuando el total de los pagos en efectivo ascienda a más de $10,000, usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP dentro de un término de quince días.

Después que presente (radique) la Forma 8300-SP, usted deberá comenzar a contar de nuevo los pagos en efectivo que reciba de ese(a) comprador(a). Si recibe de dicho(a) comprador(a) más de $10,000 en pagos adicionales en efectivo dentro de un período de doce meses, usted deberá presentar (radicar) otra Forma 8300-SP. Deberá presentar (radicar) la forma dentro de un término de quince días contados a partir de la fecha en la cual recibió el pago que causó que los pagos adicionales sumaran más de $10,000.

Si usted ya está obligado(a) a presentar (radicar) la Forma 8300-SP y recibe pagos adicionales en un período de quince días antes de la fecha en que deberá presentarla (radicarla), usted puede informar (declarar) en una sola forma todos los pagos recibidos.

Ejemplo.   El 10 de enero usted recibió un pago de $11,000 en efectivo. Recibió también $4,000 el 15 de febrero, $5,000 el 20 de marzo y $6,000 el 12 de mayo en pagos adicionales correspondientes a la misma transacción. Usted deberá presentar (radicar) la Forma 8300-SP no más tarde del 25 de enero por el pago de $11,000. No más tarde del 27 de mayo usted deberá presentar (radicar) una Forma 8300-SP adicional por los pagos adicionales que suman $15,000.

Dónde se presenta (radica) la Forma 8300-SP.   Envíe la declaración por correo a la dirección que aparece en las instrucciones para preparar la Forma 8300-SP.

Requisito de entregar una declaración al(la) comprador(a).   Usted deberá entregar una declaración por escrito a cada persona cuyo nombre aparece en cualquier Forma 8300-SP que tenga que presentar (radicar). La declaración deberá incluir el nombre y la dirección de su establecimiento, el nombre y el número de teléfono de la persona de contacto, y el total de efectivo que usted tiene que informar (declarar) recibido de esa persona durante el año. En dicha declaración usted deberá manifestar también que está suministrando esta información al Servicio de Impuestos Internos - IRS (Servicio Federal de Rentas Internas).

Usted deberá enviar esta declaración al(la) comprador(a) no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año en el cual usted recibió el efectivo que causó que usted tuviera que presentar (radicar) la declaración.

FILES: Usted deberá conservar (guardar) durante cinco años una copia de cada Forma 8300-SP que haya presentado (radicado).

Ejemplos

Ejemplo 1.   Patricio Moreno es el gerente de ventas de Automóviles de Exhibición, Inc.. El siete de enero de 2002 Juana Leal le compra un automóvil nuevo y se lo paga con $18,000 en efectivo. Patricio le pide a Juana que le muestre una identificación con el propósito de obtener los datos necesarios para completar la Forma 8300-SP. Una Forma 8300-SP correspondiente a esta transacción aparece al final de esta publicación.

Patricio deberá enviar por correo la Forma 8300-SP, no más tarde del día 22 de enero de 2002, a la dirección que aparece en las instrucciones para llenar la misma. Además, deberá enviarle a Juana una declaración no más tarde del 31 de enero de 2003.

Ejemplo 2.   Usemos los mismos datos del Ejemplo 1, pero supongamos que en este caso Juana acordó hacer varios pagos en efectivo, ascendentes a $6,000 cada uno, todos los días siete de enero, febrero y marzo. Patricio tendrá que presentar (radicar) una Forma 8300-SP no más tarde del 22 de febrero (15 días después de recibir los pagos totales en efectivo ascendentes a más de $10,000 en un período de un año). Patricio no está obligado a informar (declarar) los restantes $6,000 recibidos en efectivo, ya que esa cantidad no es más de $10,000. Sin embargo, él podría haberlos informado (declarado) si hubiera creído que se trataba de una transacción sospechosa.

Penalidades

La ley establece que se impongan penalidades civiles (multas) por dejar de:

  • Presentar (radicar) una Forma 8300-SP correcta para la fecha de vencimiento de la misma y
  • Cumplir con el requisito de entregar una declaración a cada persona cuyo nombre aparece en la Forma 8300-SP.

Si usted, a sabiendas, hace caso omiso del requisito de presentar (radicar) una Forma 8300-SP correcta para la fecha de vencimiento de la misma, la multa que se le impondrá será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  1. $25,000 ó
  2. La cantidad de efectivo que recibió y que estaba obligado(a) a informar (declarar), hasta un máximo de $100,000.

La ley establece que se impongan penalidades criminales por:

  • Dejar de presentar (radicar) intencionalmente una Forma 8300-SP,
  • Presentar (radicar) intencionalmente una Forma 8300-SP falsa o fraudulenta,
  • Impedir o tratar de impedir que se presente (radique) una Forma 8300-SP y
  • Hacer arreglos, ayudar a que se hagan arreglos o tratar que se hagan arreglos para que se lleve a cabo una transacción, de tal manera que parezca que no es necesario que se presente (radique) una Forma 8300-SP.

Si deja de presentar (radicar) intencionalmente una Forma 8300-SP, usted pudiera estar sujeto(a) a que se le imponga una multa ascendente hasta $250,000 ($500,000 en el caso de una sociedad anónima (corporación)) o a que se le condene a un período de hasta cinco años de cárcel, o a ambas penalidades. Estas cantidades de dólares de multa se imponen, tal como lo establece el Código de los Estados Unidos en la sección 3571 del Título 18.

Las penalidades por no presentar (radicar) la Forma 8300-SP se pudieran imponer también a cualquier persona (incluso a un(a) pagador(a)) que trate de interferir o impedir que el(la) vendedor(a) (o el establecimiento comercial) presente (radique) una Forma 8300-SP correcta. Esto incluye cualquier intento de estructurar (hacer aparecer) la transacción de tal manera que haría que fuera innecesario presentar (radicar) la Forma 8300-SP. Estructurar significa dividir una transacción cuantiosa de efectivo en pequeñas transacciones de efectivo.

Cómo obtener ayuda con los impuestos

Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas, hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.

Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.   Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente.

El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos, así como resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de los canales normales. Aunque los Defensores de los Contribuyentes no pueden cambiar la ley ni hacer una decisión tributaria, los mismos pueden aclarar problemas que han resultado de contactos previos, así como asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.

Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:

  • Llame al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
  • Llame al IRS al 1-800-829-1040.
  • Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
  • Llame al 1-800-829-4059, si usted usa el sistema TTY/TDD.

Para obtener más información, vea la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service of the IRS (El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS), en inglés.

Servicios gratis con los impuestos.   Para obtener información sobre los servicios a su disposición, obtenga la Publicación 910, titulada Guide to Free Tax Services (Guía para obtener servicios gratis con los impuestos), en inglés. La misma contiene una lista de publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la publicación se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los impuestos, así como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.

COMPUTE: Computadora personal. Con su computadora personal y un módem usted puede comunicarse con el IRS en la red Internet visitando nuestra página www.irs.gov. Mientras se encuentre visitando nuestra página Web, usted puede:

  • Encontrar las respuestas a las preguntas que desee hacer.
  • Bajar formas y publicaciones, o para buscar formas y publicaciones de acuerdo a los temas que interesa o mediante el uso de una palabra clave.
  • Ver formas que puede llenar electrónicamente, imprimir la forma completada y guardarla para su récord.
  • Ver los boletines del IRS publicados en los últimos años.
  • Buscar regulaciones tributarias y el Código Tributario del IRS.
  • Recibir nuestro boletín de noticias electrónico acerca de los temas tributarios y noticias más candentes.
  • Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.

Usted puede también comunicarse con nosotros por medio de su computadora usando el Protocolo de Transferencia de Documentos (File Transfer Protocol) en ftp.irs.gov.

FAX: Servicio de Impuestos por Fax. Mediante el uso del teléfono que está en su máquina de fax, usted puede recibir formas e instrucciones llamando al 703-368-9694. Siga las instrucciones que escuche. Al ordenar formas escriba el número de catálogo correspondiente a la forma que usted necesita. Los documentos que usted solicite le serán enviados por fax.

PHONE: Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.

  • Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores.
  • Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS y haga sus preguntas en el 1-800-829-1040.
  • Equipo TTY/TDD. Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
  • Temas TeleTax. Llame al 1-800-829-4477 para escuchar mensajes pregrabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.


Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas maneras.

  • Otro(a) funcionario(a) del IRS a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que las mismas se llevan a cabo. Esa persona evalúa solamente al(la) empleado(a) del IRS que le está ofreciendo a usted información y no mantiene un registro con el nombre del(la) contribuyente ni con el número de identificación del(la) contribuyente.
  • A veces grabamos las llamadas telefónicas para evaluar objetivamente a los funcionarios del IRS que prestan asistencia a los contribuyentes. Mantenemos estas grabaciones por un período no mayor de una semana y las usamos solamente para evaluar la calidad de la asistencia que el(la) empleado(a) provee a los contribuyentes.
  • Para nosotros las opiniones de nuestros clientes son muy valiosas. Durante este año estaremos haciendo encuestas entre nuestros clientes con el propósito de saber sus opiniones sobre nuestro servicio.

WALKIN: Visitas en Persona. Usted puede obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones en muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una amplia colección de productos que están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del IRS, así como bibliotecas tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, boletines y boletines acumulados que están disponibles para ser usados en la búsqueda de información.

ENVELOPE: Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden al Centro de Distribución (Distribution Center) más cercano a usted y le contestaremos dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud. Busque la dirección que corresponde a la región donde usted reside:

  • Oeste de los Estados Unidos:
    Western Area Distribution Center
    Rancho Cordova, CA 95743-0001
  • Centro de los Estados Unidos:
    Central Area Distribution Center
    P.O. Box 8903
    Bloomington, IL 61702-8903
  • Este de los Estados Unidos y direcciones en el extranjero:
    Eastern Area Distribution Center
    P.O. Box 85074
    Richmond, VA 23261-5074

CDROM: Discos CD-ROM. Usted puede ordenar la Publicación 1796, Federal Tax Products on CD-ROM (Productos de Impuestos Federales en CD-ROM), en inglés y obtener:

  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del corriente año.
  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
  • Las formas más populares de impuestos que se pueden llenar electrónicamente, imprimirse para ser presentadas y guardadas para futura referencia.
  • Boletines del IRS (Internal Revenue Bulletins).

El CD-ROM puede comprarse en el National Technical Information Service (NTIS) mediante una llamada al 1-877-233-6767 ó por la red Internet en la dirección www.irs.gov. El primer disco estará disponible a mediados de diciembre y el último lo estará a fines de enero.

La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide (Guía de recursos para los negocios pequeños), en inglés, es un CD-ROM interactivo que contiene información importante para los negocios pequeños. Estará disponible a mediados de febrero. Usted puede obtener una copia gratis si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la página Web del IRS en www.irs.gov.

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